Entre los suscritos a saber:
MESERO AL INSTANTE S.A.S., sociedad legalmente constituida, en adelante “EL PRESTADOR”, y [Nombre del Restaurante], representado por su propietario o representante legal, en adelante “EL CLIENTE”, se celebra el presente contrato de prestación de servicios digitales, bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO
EL PRESTADOR se compromete a implementar y entregar al CLIENTE el servicio digital denominado “Mesero al Instante”, consistente en la atención automatizada y personalizada de clientes del restaurante mediante herramientas digitales, sin necesidad de presencia física en el establecimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE ENTREGA
EL PRESTADOR se obliga a entregar y habilitar el servicio en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la firma del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA – FORMA DE EJECUCIÓN
El servicio será prestado de manera totalmente digital, a través de plataformas tecnológicas, sin requerir desplazamiento físico de personal al restaurante.
CLÁUSULA CUARTA – COMISIONES Y PAGOS
EL CLIENTE se compromete a pagar las comisiones establecidas en el contrato de confidencialidad suscrito entre las partes, conforme a las siguientes condiciones:
* Ventas mensuales menores a $50.000.000 COP → 0%
* Ventas mensuales entre $50.000.001 y $90.000.000 COP → 3%
* Ventas mensuales superiores a $90.000.000 COP → 5%
El cálculo de las comisiones se realizará con base en los reportes de ventas mensuales del restaurante, que deberán ser entregados por EL CLIENTE al PRESTADOR dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
CLÁUSULA QUINTA – CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se obligan a mantener en estricta reserva toda la información técnica, comercial y financiera intercambiada en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA – RESPONSABILIDAD
EL PRESTADOR garantiza el correcto funcionamiento del servicio digital, salvo interrupciones atribuibles a causas de fuerza mayor, fallas de terceros proveedores de internet o incumplimiento del CLIENTE en la entrega de información necesaria.
CLÁUSULA SÉPTIMA – DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración inicial de 6 meses, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación expresa de alguna de las partes con al menos treinta (30) días de antelación a su vencimiento.
CLÁUSULA OCTAVA – TERMINACIÓN ANTICIPADA
El contrato podrá darse por terminado de manera anticipada por:
* Incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
* Mutuo acuerdo entre las partes.
* Causas de fuerza mayor que imposibiliten la prestación del servicio.
CLÁUSULA NOVENA – JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales, las partes acuerdan que cualquier controversia derivada del presente contrato será resuelta conforme a las leyes de la República de Colombia y ante los jueces competentes de la ciudad de Bogotá.